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La mutilación animal por razones estéticas es maltrato: Procuraduría General

La Procuraduría General de la Nación ratificó un concepto ante la Corte Constitucional en el que expresa que no se puede mutilar animales por razones estéticas. La entidad afirmó que no existe un fin legítimo para mutilar, remover o destruir cualquier órgano de un animal vivo por razones estéticas.

La procuradora Margarita Cabello aseguró que esta práctica “constituye un maltrato de un ser sintiente que únicamente busca la satisfacción del ideal de belleza del ser humano,sin perseguir un objetivo superior”. La funcionaria se refirió a la norma presente en el Estatuto Nacional de Protección Animal, que contiene una excepción para esta práctica «con fines estéticas», para la funcionaria esta norma no concibe a los animales como seres sintientes sino como «cosas a disposición del ser humano», expresó Cabello.

No existe un fin legítimo en remover, destruir, mutilar o alterar cualquier miembro, órgano o apéndice de un animal vivo por razones estéticas

Margarita Cabello, Procuradora General

La pronunciación de la Procuraduría se da en el marco de una demanda presente en la Corte Constitucional que buscan «eliminar la práctica de mutilación con fines estéticos en Colombia». Normalmente a las razas que se les realiza estas modificaciones estéticas son: el bóxer,  bóxer, dóberman, rottweiler, pitbull, pincher, entre otros. En los próximos días la corte definirá si este acto se considera maltrato o no.

Corte constitucional prohíbe pesca deportiva al considerarlo maltrato animal 

El pasado 3 de mayo el Alto Tribunal de la corte argumentó que esta práctica va en contra los principios de precaución y la prohibición del maltrato animal por tanto debe excluirse del ordenamiento jurídico. 

La prohibición empezará a regir en un año según informó el alto tribunal quien además aseguró que si bien no existe consenso acerca de «si los peces son seres sintientes”, basados en el principio de precaución resulta necesaria la intervención del Estado a efectos de evitar la degradación del medio ambiente. 

La pesca deportiva consiste en capturar animales en ríos, mares o lagunas. A pesar de que se realiza en diferentes lugares del país esta actividad es recurrente en zonas de Cundinamarca, Cauca y Antioquia.

La decisión de la Corte Constitucional se une a la decisión tomada con anterioridad que prohíbe la caza deportiva en el país. Diferentes sectores del país han manifestado su apoyo a la decisión del Alto Tribunal que aseguran que con esta forma el bienestar animal se asegura.