La Procuraduría General de la Nación ratificó un concepto ante la Corte Constitucional en el que expresa que no se puede mutilar animales por razones estéticas. La entidad afirmó que no existe un fin legítimo para mutilar, remover o destruir cualquier órgano de un animal vivo por razones estéticas.
La procuradora Margarita Cabello aseguró que esta práctica “constituye un maltrato de un ser sintiente que únicamente busca la satisfacción del ideal de belleza del ser humano,sin perseguir un objetivo superior”. La funcionaria se refirió a la norma presente en el Estatuto Nacional de Protección Animal, que contiene una excepción para esta práctica «con fines estéticas», para la funcionaria esta norma no concibe a los animales como seres sintientes sino como «cosas a disposición del ser humano», expresó Cabello.
La pronunciación de la Procuraduría se da en el marco de una demanda presente en la Corte Constitucional que buscan «eliminar la práctica de mutilación con fines estéticos en Colombia». Normalmente a las razas que se les realiza estas modificaciones estéticas son: el bóxer, bóxer, dóberman, rottweiler, pitbull, pincher, entre otros. En los próximos días la corte definirá si este acto se considera maltrato o no.
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